domingo, 1 de septiembre de 2013

Congreso Nacional, Defensa Fiscal.

Como ustedes saben, el pasado 29 y 30 de Agosto participamos en el Congreso Nacional organizado por la Casa Editorial DEFENSA FISCAL, la cual fue todo un éxito.

Agradezco el apoyo brinda por muchos de ustedes, a continuación comparto algunas fotos de las ponencias.

Desde el primer día estábamos a máxima capacidad.


Excelente organización de la Revista Defensa Fiscal.


El segundo día ocupamos un recinto todavía más grande.


Su servidor iniciando ponencia.


La foto del recuerdo. 


Mis estimados amigos, les envío saludos. 



martes, 20 de agosto de 2013

Deducción de automóviles y camionetas.

[Jurisprudencia pendiente de publicarse]

La deducción de automóviles y camionetas ha sido un tema sobre el que constantemente se entablan discusiones; algunos, los que se dicen conservadores consideran que invariablemente se deben aplicar las reglas del artículo 42, fracción II de la LISR, sin importar que se trate de automóviles o camionetas, lo que de ninguna forma constituye una postura conservadora, sino una interpretación extensiva sin fundamento legal alguno.  Respecto a este tópico ya nos hemos pronunciado señalado que en atención a la redacción de los artículos 37, 40 y 42, las camionetas pick-up no se encuentran sujetas al tope máximo de deducción anual, establecido en este último precepto legal. Lo que finalmente se confirma con la Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les envío y que está pendiente de publicarse.

Este tema (el de la distinción jurídica entre automóvil y camioneta de carga tipo Pick-Up y sus consecuentes efectos fiscales) también fue analizado por el poder judicial al resolver la inconstitucionalidad del impuesto a la tenencia de vehículos o uso de vehículos del Estado de Nuevo León, del cual hicimos algunos comentarios al fallo dictado por el Tribunal Colegiado que resolvió en 2012 (clic aquí para acceder a los comentarios y sentencia que concede el Amparo).

A continuación les transcribo la Tesis Jurisprudencial pendiente de publicarse que finalmente resuelve, por contradicción, que las camionetas Pick-Up no se encuentran sujetas a la aplicación del tope a que se refiere el artículo 42, fracción II de la LISR:

Tesis y Jurisprudencias pendientes de publicarse

Tesis y Jurisprudencias aprobadas en Julio por la Primer y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que se encuentras pendientes de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación.



martes, 13 de agosto de 2013

Principio de Legalidad Tributaria, en relación con la base gravable de las contribuciones.

Tesis Aislada
2a. LXII/2013 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.

En tal sentido, para verificar si determinada prestación pública patrimonial viola el mencionado principio por considerar que su base gravable no está debidamente establecida, debe partirse del análisis de la naturaleza jurídica de la contribución relativa:

a)   Si constituye un gravamen de CUOTA FIJA puede prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público;

b)   Si se trata de un impuesto de CUOTA VARIABLE, debe verificarse que el mecanismo conforme al cual se mide o valora la capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, no dé margen al comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades exactoras, sino que genere certidumbre al causante sobre la forma en que debe cuantificar las cargas tributarias que le corresponden,

Independientemente de que el diseño normativo pueda infringir algún otro postulado constitucional.


A N O T A C I Ó N:  El texto que precede deriva de la transcripción literal de una tesis que se encuentra pendiente de publicarse, la dividí en párrafos e incisos ya que considero que de esta forma es más fácil poder analizarla, sin embargo es conveniente reiterar que se trata de la transcripción literal ya que no se agregó ni suprimió nada. Es un método que utilizo cuando me propongo analizar algún precedente o criterio jurisdiccional, ya que hacer la disección permite estudiar de forma particular ciertos elementos que no se pueden apreciar fácilmente en el cúmulo del texto que integra la tesis o jurisprudencia, espero que sea de utilidad.

DATOS DE LOCALIZACIÓN: Contradicción de tesis 379/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.- 15 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Gabriel Regis López. Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. 
Rubro original: Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación la base gravable de las contribuciones. 

viernes, 12 de julio de 2013

Feliz día del Abogado


En México celebramos el Día del Abogado el 12 de julio entre múltiples eventos que nos recuerdan los deberes que tenemos como Abogados respecto de la legalidad y la justicia.

La historia de esta celebración data de 1960 cuando el Diario de México decidió tomar el 12 de julio como fecha para celebrar el Día del Abogado, en conmemoración de la primera cátedra de Derecho, Prima de Leyes, impartida en América en la Real y Pontificia Universidad de México en el año de 1533. Está cátedra fue impartida por el Sr. Lic. Don Bartolomé Frías y Albornoz.


La facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México conmemora también el 3 de junio pues en esa fecha del mismo año de 1533...

miércoles, 3 de julio de 2013

La convencionalidad y los Derechos Fundamentales de las Personas Morales.

Este mes la Revista Defensa Fiscal publicó un estudio que realicé sobre la convencionalidad en los sistemas de control difuso de la constitucionalidad (como sucede en el estado Mexicano) aplicado a las denominadas Personas Jurídicas.


Espero que tengan oportunidad de leerlo.

Saludos.





viernes, 21 de junio de 2013

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa




Pongo a su disposición, de forma íntegra, en formato doc. (word) la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de Mayo, la misma contiene las tesis asiladas, precedentes y criterios jurisprudenciales emitidos por este tribunal.



Por el tamaño del documento no es posible visualizarlo en línea por lo que deberán  descargarlo, para ello, una vez que abran la ventana del documento tendrán que dar clic en el botón señalado con rojo:





miércoles, 19 de junio de 2013

Nuevos criterios no vinculativos.

En esta ocasión comparto con ustedes los nuevos criterios no vinculativos, mismos que están pendientes de publicarse.



Dentro de las novedades:
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (modifica).
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios (adicionan).
32/ISR. Simulación de constancias (adicionan).


jueves, 13 de junio de 2013

El Derecho Procesal Administrativo Argentino.

En este post podrán descargar una de las obras mas completas y novedosas en materia de derecho Administrativo, este eBook fue concebido por las mentes más destacas y reconocidas en la materia, entre los cuales se encuentran Magistrados, fiscales, funcionarios, colaboradores de las distintos órganos impartidores de justicia, todo ellos de honrosas trayectorias en la Justicia Contenciosa Federal de Argentina. 


Esta obra me fue enviada por un colega argentino y previa su autorización la pongo en linea para que ustedes la puedan descargar, este libro enmarca de manera prodigiosa los aspectos más relevante del proceso contencioso administrativo federal, sin duda esta lectura nos dará luz respecto de diversos procedimientos y acciones, que si bien es cierto, en muchos de los casos no se encuentran literalmente establecidos en nuestra legislación (méxicana) considero que su aplicación es viable en determinados supuestos, adecuándolas a las instituciones que aquí tenemos.

Le será útil también a los colegas que buscan seguir estudiando el derecho administrativo y el procedimiento contencioso con fines académicos o doctrinarios, e incluso a aquellos estudiosos que buscan instituciones jurídicas para realizar análisis de derecho comparado.

Como siempre espero sus comentarios, mails, e incluso si quisieran compartir alguna obra digital de distribución gratuita pueden hacérmela llegar, haré la mención de quién proporciona la información, si así lo autorizan.  

sábado, 8 de junio de 2013

¿Cuántas reformas tiene nuestra Constitución?


Nuestra prima facie debe sufrir de una grave crisis de identidad, ya que con la modificación Constitucional publicada el pasado miércoles 05 de junio en el Diario Oficial de la Federación tenemos un total de 556 reformas a la Constitución Federal de 1917 en sus 96 años de vigencia, reformas que se han realizado a través de 207 decretos.

Como señalaba hace algunas semanas en un post quepubliqué en este blog, en México se confunde el concepto "Poder Constituyente" con el de "Poder Legislativo".

Para dejar un claro ejemplo de ello podemos citar la Constitución de la Nación Argentina que fue aprobada en asamblea constituyente en 1853 y hasta la fecha solo ha sufrido siete reformas, la última de las cuales ocurrió en 1994 en materia de Derechos Humanos, muy parecida a que las modificaciones que en esta materia se hicieron a nuestra Constitución en 2011.

Sin duda alguna, como consecuencia del gran numero de modificaciones a nuestro máximo ordenamiento poco o nada debe quedar del espíritu que nuestros constituyentes plasmaron en la Constitución de 1917.

Les envío saludos y espero que estos breves dato les hayan resultado interesantes. 

miércoles, 29 de mayo de 2013

Tesis y jurisprudencias - Marzo


Lamentamos la tardanza de la presente publicación, pero gracias a sus recordatorios nos apresuramos y ya tenemos lista la recopilación de las tesis asiladas y jurisprudenciales que consideré más relevantes, de las publicadas en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de Marzo.




Pueden descargar el archivo en el siguiente LINK.

En esta ocasión, además de ordenar las tesis por el órgano que las emite, al inicio del del archivo señalo cuál es la secuencia de las tesis a efecto de que puedan acceder a ellas desde los  hipervínculos del índice, espero que les facilite su estudio.  

Como en ocasiones pasadas, si desean comentar alguno de los criterios emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación, con gusto atenderé sus observaciones

Nota: La función de los hipervínculos solo podrán usarla una vez descargado el archivo, ya que esta opción no está activa desde la visualización online.

martes, 9 de abril de 2013

Primer iniciativa de reforma al Juicio de Amparo

En un pías como México donde se confunde el concepto «Poder Constituyente» con el de «Poder Legislativo» no había que dejar pasar demasiado tiempo para que nuestra Nueva legislación en materia de Juicio de Amparo, Constitución y Ley Reglamentaria, fueran objeto de una iniciativa de reforma, así tenemos que a pocos días de su publicación (y para ser precisos a seis días naturales desde su entrada en vigor), hoy el Diputado Ricardo Villareal García anuncia en su cuenta de microblogging que presentará ante la Cámara de Diputados una iniciativa para modificar el Juicio de amparo, particularmente sus efectos en materia tributaria.

¿Y en qué consistirá esta iniciativa de reforma? Debo empezar por decir que la considero acertada y espero que nuestros legisladores la analicen debidamente aunque no es muy probable por lo que indicaré más adelante. Retomando el tema del objeto de esta iniciativa de reforma, consiste en que a través de nuestro nuevo juicio de amparo se pueda emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad en materia tributaria, ya que como saben esto aplica en todas las demás áreas del derecho excepto en materia de impuestos. 



Sin duda recibimos esta noticia, el de la iniciativa de reforma, con beneplácito ya que fue uno de los temas que los contribuyentes más señalaron durante el proceso legislativo de esta ley, sin embargo, también fue de los puntos a los que nuestros legisladores les prestaron poca o nula atención en sus discusiones.
(Continúa...) 

jueves, 4 de abril de 2013

e-Book: La Ley de Amparo 2013 - Comparada, concordada y comentada.



Con motivo de la reciente publicación y entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, varios colegas me han solicitando información al respecto, algo que vaya más haya de simples comentarios generales, pues en línea podemos encontrar gran información al respecto, sin embargo, la gran mayoría son artículos periodísticos que, si bien es cierto, han hecho una gran labor en la difusión de este cuerpo legal, la información que en ellos se nos proporciona, por obvias razones, no son suficientes para quienes necesitamos analizar esta nueva e importante legislación desde puntos de vista profesionales y académicos, es decir, abogados y estudiantes de derecho y de otras ciencias relacionadas.
(Continúa...)

martes, 2 de abril de 2013

Tesis y jurisprudencias - Febrero


Pongo a su disposición, en descarga, una recopilación de las tesis asiladas y jurisprudenciales que consideré más relevantes, de las publicadas en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de febrero


Pueden descargar el archivo en el siguiente LINK.

Si desean comentar alguno de los criterios emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación con gusto atenderé sus observaciones

De igual forma también he subido un archivo (doc.) que contiene la integridad del Semanario Judicial de la Federación de Febrero, espero que sea de utilidad.

Saludos.

lunes, 1 de abril de 2013

Cuándo y cómo argumentar la inconvencionalidad.


Quiero compartir con ustedes un par de comentarios sobre una tesis asilada, que se emitió recientemente (en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Febrero) sobre un asunto de relevancia en materia de derechos humanos y la forma y tiempos de su argumentación ante nuestros tribunales federales.

Se trata de una tesis aislada, reitero esta circunstancia ya que comprendo que por este hecho en algunos casos no se le preste demasiada atención, sin embargo, estimo que no la debemos simplemente ignorar pues versa sobre un tema novedoso sobre el que nada se ha dicho, que es precisamente la inconvencionalidad de una ley así como la forma y tiempo oportuno de llevarlo a juicio, es decir, nos da luz sobre un aspecto puramente práctico en cuanto a la restructuración de nuestro sistema jurídico por la aplicación de los tratados internacionales en las litis que hoy en día se resuelven en tribunales nacionales.

No pocos coincidirán conmigo cuando afirmo que el poder judicial no ha establecido un criterio preciso o por lo menos claro sobre la aplicación de los tratados internacionales en los procesos judiciales que ante ellos se están resolviendo, y esto se debe a diversas causas que merecen ser analizar en de forma particular, pero en esta ocasión nos enfocaremos a estudiar el caso especifico que resuelve al Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En redes ya había visto algún par de comentarios que hacían referencia a que en el Semanario Judicial de la Federación del mes de febrero se publicaría una tesis (no mencionaron si asilada o jurisprudencia, ahora ya lo sabemos) sobre la inconvencionalidad de las leyes, tema que por supuesto me pareció sumamente interesante, lamentablemente no me pudieron dar mayores detalles, pero ahora que la he recibido y he podido leerla es conveniente manifestar que el criterio sostenido por la Primer Sala representa un significativo retroceso en la aplicación del reformado artículo primero constitucional.

En atención a este breve preámbulo y a efecto de dar lugar las razones que me han hecho expresar las anteriores consideraciones es que a continuación les proporciono una digitalización del texto completo de la citada tesis, la cual literalmente establece:
Ahora bien, para poder analizar este criterio es preciso tomar de él los los elementos contextuales sobre los cuales se emitió; deriva de la resolución a un recurso en  materia de amparo, es decir, previamente se formuló una demanda que fue resuelta en sentido adverso para el quejoso, por lo que al interponer el recurso correspondiente para impugnar la decisión del juez federal a quo el recurrente consideró oportuno formular agravios destinados a demostrar que la ley, que impugnó originariamente (no la resolución del a quo), fue emitida en contravención a determinado tratado o convenio internacional del cual el Estado mexicano forma parte. Este es el contexto, grosso modo, ante el cual la Primer Sala emitió el razonamiento que hoy analizamos.

(Continúa...)

viernes, 22 de marzo de 2013

¡¡¡Felicidades!!!

Feliz cumple [sic] tú sabes quién eres, Tuíter.

Aquí el vídeo que festeja su séptimo cumpleaños. No dejen que FB los enajene. 


Síganme en twitter, soy @LD_Marcos, aunque es probable que si están aquí es porque vieron este link en mi timeline. Festejemos esta genialidad que une a mortales como yo con con mentes brillantes como las de ustedes.


jueves, 21 de marzo de 2013

Nueva Ley de Amparo - Texto


En esta ocasión comparto el dictamen que contiene el proyecto de la nueva Ley de Amparo aprobada por las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos del Senado de la República el pasado martes, y que como sabemos dicha aprobación fue reiterada por el Pleno del Senado al día siguiente, el miércoles 20 de marzo.


Este Dictamen fue remitido al Ejecutivo Federal (@EPN) de acuerdo a lo establecido en la constitución federal, por lo cual, el titular del poder ejecutivo tiene 30 días naturales  para emitir (continua...)

jueves, 14 de marzo de 2013

Notas que se deben observar al publicar la Jurisprudencia [de la SCJN y del Tribunal Fiscal]


Hace un par de días comentaba con mi amigo Gabriel Aranda, conocido entre la comunidad virtual de fiscalistas como @elNidodelSeguro, sobre cuál era la periodicidad mediante la cual se deben publicar las tesis asiladas, criterios y tesis jurisprudenciales que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Ante esta interrogante le comenté que efectivamente existe obligación de publicar dicha información, sin embargo, no existe, dentro de la Ley, disposición que establezca o que obligue al tribunal fiscal (TFJFA) a publicar esta información con determinada periodicidad o imponiendo cierto término.

Concluí mi comentario señalando que lo mismo sucede en el caso de la Suprema Corte de Justica de la Nación, pues si bien es cierto al igual que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene la obligación de publicar sus tesis asiladas y jurisprudenciales, no hay disposición dentro de su marco jurídico normativo que establezca cuáles son las fechas límites en las cuales este órgano deba poner en línea la información digital  a que nos referimos.

En la práctica lo que sucede es que cuando hay interés por conocer las jurisprudencias que emiten estos órganos, se tienen dos opciones; la primera consiste en adquirir el CD-Rom que contiene la revista del Tribunal Fiscal o el DVD que contiene el semanario judicial de la federación tratándose de las tesis de Poder Judicial de la Federación; y la  segunda, que consiste en esperar a que dichos órganos pongan esta información  en línea a través de sus órganos de consulta en sus páginas web. Aclarando que la segunda opción no es la más viable pues ambos órganos juzgadores publican esta información con no poca demora, por ejemplo, la tesis que corresponden al mes de septiembre y que son publicadas de forma impresa en el siguiente mes, tardan en ser publicadas en los medios electrónicos dos o tres meses más.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de su Ley, el Tribunal Fiscal es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que la ley de la materia establece, sin embargo, lo cierto es que en cuestiones de política administrativa, el Tribunal Fiscal sigue las pautas que dicta el poder judicial de la Federación para su administración interna, en pocas palabras, si la SCJN aplica determinada política interna, el tribunal fiscal procurará homologar aquellas que le resulten aplicables a efecto de seguir la tendencia que establece el Poder Judicial de la Federación. Esperemos que en este caso sea así.

Con esto quiero decir que espero que el tribunal fiscal tome como ejemplo el siguiente acuerdo que ha establecido el Poder Judicial de  la Federación en torno a las fechas de publicación de sus tesis y jurisprudencias. Acuerdo que a continuación comentaré.

Como sabemos, el diez de octubre de dos mil once el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo el acuerdo 12/2011 por el que se determinan las bases de la décima época del Semanario Judicial de la Federación, este acuerdo, además de establecer, la creación de una nueva época también establece los momentos de publicación del semanario Judicial de la Federación, tanto impreso como digital, esto último paso por desapercibido para muchos de nosotros.

En el citado acuerdo se fijó, en su artículo Tercero, que el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publicará mensualmente de manera impresa y electrónica incluyendo las ejecutorias y las tesis cuyo engrose y texto se hubiere aprobado en el mes inmediato anterior, en la inteligencia de que en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se deberá publicar dentro de los primeros cinco días de cada mes.
(continua...)

martes, 12 de marzo de 2013

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa



Pongo a su disposición, de forma integra, en formato doc. (word) la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de Febrero, la misma contiene las tesis asiladas, precedentes y criterios jurisprudenciales emitidos por este tribunal.



Pueden descargar el documento desde este LINK.
  
NOTA: Por el tamaño del documento tal vez no sea posible su visualización en línea, por ello recomiendo su descarga para lo cual una vez abierto el anterior link simplemente tendrán que dar click en el botón que indica tal acción, como se muestra en la siguiente imagen en la parte marcada con rojo:






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martes, 5 de marzo de 2013

Tesis Aisladas y Jurisprudencia de Enero 2013.

Pongo a su disposición, en descarga, una recopilación de las tesis asiladas y jurisprudenciales que consideré más relevantes, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del pasado mes de Enero.




Espero que sea de su utilidad, pueden descargar el archivo en el siguiente LINK.


Si desean comentar alguno de los criterios emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación con gusto atenderé sus observaciones.

Saludos.

jueves, 10 de enero de 2013

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Pongo a su disposición, de forma integra, en formato doc. (word) la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del pasado mes de diciembre, la misma contiene las tesis asiladas, precedentes y criterios jurisprudenciales emitidos por este tribunal.


Pueden descargar el documento desde este LINK.

NOTA: Por el tamaño del docuemento tal vez no sea posible su visualización en línea, por ello recomiendo su descarga. 

miércoles, 9 de enero de 2013

Ley de Ingresos vs IETU

Estimados Abogados y Contadores, pongo a su disposición dos jurisprudencias (pendientes de publicarse), emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante las cuales nuestro máximo órgano jurisdiccional resuelve el asunto del crédito fiscal IETU en cuanto a la prohibición del acreditamiento de éste en contra del Impuesto Sobre la Renta causado en el mismo ejercicio. 



Son criterios importantes que debemos conocer, sin embargo, no compartimos el sentido emitido por el Pleno, por encontrarse totalmente apartado de lo planteado en la litis, amén de hacer uso de conceptos y principios cuya mención en el contexto que lo hacen resulta totalmente fuera de lugar. 

El archivo lo pueden descargar en este LINK.

Espero que puedan compartir sus opiniones.

Quedo a sus órdenes.