Uno de los temas más controvertidos en nuestra área sin duda lo constituye el de las Outsourcing, ya todos nos sabemos de memoria, como las reglas del cargo y abono, los reiterados y redundantes criterios del Servicio de Administración Tributaria en contra de esta figura, la labor del SAT para combatir a aquellos empresarios usuarios de este servicio, así como en contra de las empresas que lo ofrecen se renuevan de forma pública ante la menor oportunidad, diversos son los diarios a nivel nacional que han publicado en sus columnas declaraciones llenas de bríos por parte del servidor público en turno encargado de alguna unidad administrativa del SAT reiterando las acciones de fiscalización en contra de las empresas que ofrecen este servicio, así como de sus clientes.
Así tenemos que uno de los iconos de la figura “Outsourcing” en México se encuentra representada por la Sociedad Cooperativa de Producción, la explotación masiva y en muchos casos inadecuada de esta sociedad llevó al SAT a tomar medidas serias para evitar que los contribuyentes dejen de considerarlo como una opción viable desde el punto de vista del suministro, pues así fue durante algunos años.
Sin embargo, no ahondare mucho en este aspecto, pues basados en una idea precisa o no, ya tenemos un criterio definido al respecto, y no es mi intención en el presente post dar los pros y contras de esta figura. Aun y cuando ya no es tan utilizada como hace un par de años, sigue siendo un tema de trascendencia, pues la labor de fiscalización sobre estas empresas por los ejercicios fiscales en los que fueron utilizados se concentra en la actualidad.
Sin embargo, poco, o menos, se ha dicho de la labor de fiscalización en contra de los que en su momento fueron los socios cooperativistas de estas empresas, sobre todo de aquellas personas físicas que no necesariamente son parte del ejercito industrial u obrero, y en los que se reflejan montos considerables por concepto de pago de anticipos a rendimientos, pero sobre todo de los famosos fondos sociales.
Seamos objetivos desde el punto de vista legal, el uso de la Sociedad Cooperativa de Producción como elemento en la administración de personal (previo a las reformas de la LISR el 04 de junio de 2008), es razonablemente viable, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y formalidades que imponen las diversas leyes que convergen en este punto.
Los problemas que trae aparejada la labor de fiscalización no solamente afecta a las Sociedades Cooperativas, sino también a los socios cooperativistas que se ven mayormente beneficiados por esta figura jurídica, pues también están sujetos a la facultad discrecional a que sobre ellos impone el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Diversos foros en toda la república han tenido éxito al tratar temas de defensa fiscal para cooperativas, pero ¿Qué pasa con los socios cooperativistas y sus créditos fiscales? ¿Cuáles son los conceptos que lo integran? No es un tema que propiamente nos ocupe para prevenir alguna eventualidad, es una realidad. Ya que el SAT ha iniciado labores de fiscalización sobre este grupo de contribuyentes, a continuación me permito enumerar algunos de los principales razonamientos de la autoridad fiscalizadora al determinar créditos fiscales a los cooperativistas por considerar que han omitido acumular y declarar sus percepciones.