Mi comentario de hoy es respecto de uno de los acuerdos dictados hace algunas
semanas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, dicho acuerdo versa sobre temas del Juicio
Contencioso en la Vía Sumaria.
A decir lo expuesto en el propio documento los magistrados toman
las determinaciones que detallaré más adelante con el objetivo de evitar
practicas que desfavorezcan la protección más amplia a las personas, lo cual,
en un primer momento pareciera ser parte de un discurso usado comúnmente por
nuestras autoridades cuando imponen cargas a los particulares y pretenden
hacerlas pasar por beneficios. Sin embargo, cabe aclarar que este no es el
caso, pues efectivamente se trata de verdaderos beneficios procesales para los
gobernados en materia de la promoción de demandas ante nuestro Tribunal Fiscal,
particularmente al tramitar el relativamente nuevo juicio en la vía
sumaria.
De los puntos más importantes tenemos los siguientes:
1.- Se decide que los juicios contenciosos administrativos que
deban tramitarse en la vía sumaria que se presenten fuera del plazo de 15 días,
sean admitidos y tramitados en la vía ordinaria; siempre y cuando
el escrito de demanda se presente dentro del termino de 45 días.
