Mi comentario de hoy es respecto de uno de los acuerdos dictados hace algunas
semanas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, dicho acuerdo versa sobre temas del Juicio
Contencioso en la Vía Sumaria.
A decir lo expuesto en el propio documento los magistrados toman
las determinaciones que detallaré más adelante con el objetivo de evitar
practicas que desfavorezcan la protección más amplia a las personas, lo cual,
en un primer momento pareciera ser parte de un discurso usado comúnmente por
nuestras autoridades cuando imponen cargas a los particulares y pretenden
hacerlas pasar por beneficios. Sin embargo, cabe aclarar que este no es el
caso, pues efectivamente se trata de verdaderos beneficios procesales para los
gobernados en materia de la promoción de demandas ante nuestro Tribunal Fiscal,
particularmente al tramitar el relativamente nuevo juicio en la vía
sumaria.
De los puntos más importantes tenemos los siguientes:
1.- Se decide que los juicios contenciosos administrativos que
deban tramitarse en la vía sumaria que se presenten fuera del plazo de 15 días,
sean admitidos y tramitados en la vía ordinaria; siempre y cuando
el escrito de demanda se presente dentro del termino de 45 días.
2.- Cuando la autoridad señala en la resolución que el
particular cuenta con 45 días para interponer el juicio contencioso
administrativo, no obstante que proceda en la vía sumarian (cuya interposición
es de 15 días); se deberá admitir y resolver en la vía sumaria siempre
y cuando la demanda se presente hasta en el plazo de 45 días.
3.- Cuando al promover el juicio contencioso en la vía sumaria
se desconozca la resolución o se impugne su notificación, estos juicios
deberán apegarse a las reglas de los juicios en la vía ordinaria,
incluyendo el plazo de 45 días para la presentación del escrito inicial de
demanda.
4.- No obstante lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 58-2 de la LFPC, se acuerda que cuando se impugnen diversas
resoluciones de las cuales una de ellas, por monto, no es susceptible de
impugnarse en la vía sumaria, el juicio deberá tramitarse en la vía
ordinaria, respecto del total de actos impugnados independientemente
del monto individual de cada uno de ellos.
Estos
son, a mi parecer, los puntos más relevantes del acuerdo se los envío para su
conocimiento, espero que sea de su interés. Como siempre estoy a sus ordenes.
Nota: Si desean que les envíe los archivos de los acuerdos déjenme sus datos en un comentario y se los mandaré a sus mails.
¿Esos acuerdos son privados o qué?, yo los tengo, pero me llama la atención que en ningún lado los he encontrado.
ResponderEliminarDefinitivamente no son privados, a mí me los envió una amiga que trabaja en el Tribunal Fiscal, sin embargo considero que si aún no les dan la publicidad debida es porque primero les interesa que la totalidad de las salas tenga pleno conocimiento del mismo, posteriormente las publicaran en la página oficial del TFJFA para que los usuarios las puedan consultar.
ResponderEliminarSaludos.
Te mando mi correo para que me los compartas por favor
ResponderEliminarjose4@prodigy.net.mx
José Martínez C
Lic. y CPC
Campeche
Saludos José Martínez, ya te envié los archivos a tu mail.
ResponderEliminarDisculpe Lic. Me podrá transferir los archivos por favor. Soy estudiante de Derecho, se lo Agradecería.
EliminarMi correo es cristian_090_cl@hotmail.com
EliminarLicenciado, le agradecería mucho me pudiera compartir el Acuerdo de referencia.
ResponderEliminarmag_j12@hotmail.com
Con mucho gusto, son dos archivos ya te los envié. Saludos mag_j12.
EliminarGracias licenciado, ya los recibí.
EliminarQue interesante acuerdo, pero leo que aun no los publican en la pagina del TFJFA, entonces aun no aplican? Y disculpe me puede pasar los archivos? Saludos
ResponderEliminarMi correo es: panino_villar_8@hotmail.com
Su aplicación debe ser obligatoria para todas las salas, estos acuerdos se emiten para subsanar las faltas que el término de interposición a ido generando, esto ya había sido considerado por diversas salas e incluso se han emitido criterios como el siguiente: "Juicio sumario.- para efectos de su oportunidad legal, el magistrado instructor deberá estar al plazo de 45 días señalado por la autoridad fiscal en la resolución impugnada, en cumplimiento al artículo 23, de la ley federal de los derechos del contribuyente, y no al de 15 días. Aplicación de los principios propersona y pro homine" [VII-TASR-3NCII-20]. A esto también se suman las recomendaciones de la Prodecon que puedes consultar en su portal.
ResponderEliminarSaludos, te enviaré los archivos a tu mail.
¿Por qué este tipo de reglas no las hacen públicas en el tribunal?
ResponderEliminarLic. mucho agradecere la facilitacion del Acuerdo al que hace referencia, mi correo es: jcmendoza72@gmail.com
ResponderEliminarLic. me interesa la información que comenta, ¿me pudiera enviar los archivos que comenta?, mi correo es: malucisne_63@hotmail.com
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