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martes, 13 de agosto de 2013

Principio de Legalidad Tributaria, en relación con la base gravable de las contribuciones.

Tesis Aislada
2a. LXII/2013 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.

En tal sentido, para verificar si determinada prestación pública patrimonial viola el mencionado principio por considerar que su base gravable no está debidamente establecida, debe partirse del análisis de la naturaleza jurídica de la contribución relativa:

a)   Si constituye un gravamen de CUOTA FIJA puede prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo momento la forma en que debe contribuir al gasto público;

b)   Si se trata de un impuesto de CUOTA VARIABLE, debe verificarse que el mecanismo conforme al cual se mide o valora la capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, no dé margen al comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades exactoras, sino que genere certidumbre al causante sobre la forma en que debe cuantificar las cargas tributarias que le corresponden,

Independientemente de que el diseño normativo pueda infringir algún otro postulado constitucional.


A N O T A C I Ó N:  El texto que precede deriva de la transcripción literal de una tesis que se encuentra pendiente de publicarse, la dividí en párrafos e incisos ya que considero que de esta forma es más fácil poder analizarla, sin embargo es conveniente reiterar que se trata de la transcripción literal ya que no se agregó ni suprimió nada. Es un método que utilizo cuando me propongo analizar algún precedente o criterio jurisdiccional, ya que hacer la disección permite estudiar de forma particular ciertos elementos que no se pueden apreciar fácilmente en el cúmulo del texto que integra la tesis o jurisprudencia, espero que sea de utilidad.

DATOS DE LOCALIZACIÓN: Contradicción de tesis 379/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.- 15 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Gabriel Regis López. Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. 
Rubro original: Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación la base gravable de las contribuciones. 

sábado, 8 de junio de 2013

¿Cuántas reformas tiene nuestra Constitución?


Nuestra prima facie debe sufrir de una grave crisis de identidad, ya que con la modificación Constitucional publicada el pasado miércoles 05 de junio en el Diario Oficial de la Federación tenemos un total de 556 reformas a la Constitución Federal de 1917 en sus 96 años de vigencia, reformas que se han realizado a través de 207 decretos.

Como señalaba hace algunas semanas en un post quepubliqué en este blog, en México se confunde el concepto "Poder Constituyente" con el de "Poder Legislativo".

Para dejar un claro ejemplo de ello podemos citar la Constitución de la Nación Argentina que fue aprobada en asamblea constituyente en 1853 y hasta la fecha solo ha sufrido siete reformas, la última de las cuales ocurrió en 1994 en materia de Derechos Humanos, muy parecida a que las modificaciones que en esta materia se hicieron a nuestra Constitución en 2011.

Sin duda alguna, como consecuencia del gran numero de modificaciones a nuestro máximo ordenamiento poco o nada debe quedar del espíritu que nuestros constituyentes plasmaron en la Constitución de 1917.

Les envío saludos y espero que estos breves dato les hayan resultado interesantes.