Tesis Aislada
2a. LXII/2013
(10a.)
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria,
contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, exige que
los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos
esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que
debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no
quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.
En tal sentido, para verificar si determinada
prestación pública patrimonial viola el mencionado principio por considerar que
su base gravable no está debidamente establecida, debe partirse del análisis de
la naturaleza jurídica de la contribución relativa:
a) Si constituye un gravamen de CUOTA
FIJA puede
prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo, sin que ello implique
una violación al indicado principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la
que proporciona la cantidad a pagar, por lo que el gobernado conocerá en todo
momento la forma en que debe contribuir al gasto público;
b) Si se trata de un impuesto de CUOTA
VARIABLE, debe
verificarse que el mecanismo conforme al cual se mide o valora la capacidad
contributiva descrita en el hecho imponible, no dé margen al comportamiento
arbitrario o caprichoso de las autoridades exactoras, sino que genere
certidumbre al causante sobre la forma en que debe cuantificar las cargas
tributarias que le corresponden,
Independientemente de
que el diseño normativo pueda infringir algún otro postulado constitucional.
A N O T A C I Ó N: El texto que precede deriva de la transcripción literal de una tesis que se encuentra pendiente de publicarse, la dividí en párrafos e incisos ya que considero que de esta forma es más fácil poder analizarla, sin embargo es conveniente reiterar que se trata de la transcripción literal ya que no se agregó ni suprimió nada. Es un método que utilizo cuando me propongo analizar algún precedente o criterio jurisdiccional, ya que hacer la disección permite estudiar de forma particular ciertos elementos que no se pueden apreciar fácilmente en el cúmulo del texto que integra la tesis o jurisprudencia, espero que sea de utilidad.
DATOS DE LOCALIZACIÓN: Contradicción de tesis
379/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y
Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.-
15 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls
Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Gabriel
Regis López. Esta tesis no
constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción
planteada.
Rubro original: Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación la base gravable de las contribuciones.
Rubro original: Legalidad tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación la base gravable de las contribuciones.
GRACIAS POR LA INFO Y POR LA SUGERENCIA PARA HACER EL ANÁLISIS DE TEXTOS
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