[Jurisprudencia pendiente de publicarse]
La
deducción de automóviles y camionetas ha sido un tema sobre el que
constantemente se entablan discusiones; algunos, los que se dicen conservadores
consideran que invariablemente se deben aplicar las reglas del artículo 42,
fracción II de la LISR, sin importar que se trate de automóviles o camionetas,
lo que de ninguna forma constituye una postura conservadora, sino una
interpretación extensiva sin fundamento legal alguno. Respecto a este
tópico ya nos hemos pronunciado señalado que en atención a la redacción de los
artículos 37, 40 y 42, las camionetas pick-up no se encuentran sujetas al tope
máximo de deducción anual, establecido en este último precepto legal. Lo que
finalmente se confirma con la Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que les envío y que está pendiente de
publicarse.
Este
tema (el de la distinción jurídica entre automóvil y camioneta de carga tipo
Pick-Up y sus consecuentes efectos fiscales) también fue analizado por el poder
judicial al resolver la inconstitucionalidad del impuesto a la tenencia de
vehículos o uso de vehículos del Estado de Nuevo León, del cual hicimos algunos
comentarios al fallo dictado por el Tribunal Colegiado que resolvió en 2012 (clic aquí para acceder a los comentarios y sentencia que concede el Amparo).
A
continuación les transcribo la Tesis Jurisprudencial pendiente de publicarse
que finalmente resuelve, por contradicción, que las camionetas Pick-Up no se encuentran
sujetas a la aplicación del tope a que se refiere el artículo 42, fracción II
de la LISR:
JURISPRUDENCIA
PENDIENTE DE PUBLICARSE
2a./J.
99/2013 (10a.)
RENTA. LA LIMITANTE A LA
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK
UP.
Partiendo de que el legislador
permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser
utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en
la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las
actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y
sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya
existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos
fijos los CAMIONES DE CARGA, de
cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas PICK UP,
por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para
carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o
mercancías, la limitante establecida en el
artículo 42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable,
debido a que las citadas características permiten
distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se refiere dicho
numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de
personas.
Contradicción de tesis 98/2013.-
Ponente: Alberto Pérez Dayán.-
Es
decir, las camionetas Pick-Up al ser consideradas camiones de carga deberán
deducirse aplicando la tasa del 25% anual, igual que los vehículos de acuerdo a
lo que para ambos casos establece la fracción IV del articulo 40 de la ley de
la materia, pero sin que se aplique el tope anual de $175,000.00 al que se
refiere el artículo 42, fracción II de la misma ley, ya que este tope anual es
de aplicación exclusiva para vehículos.
Y
sí, en el caso de vehículos la cantidad de $175,000.00 es el monto máximo a
deducir cuando la aplicación de la tasa del 25% al MOI, supere la referida
cifra. Pues no debemos perder de vista que el artículo 37 claramente dispone
que el porcentaje (25%) para determinar la deducción deberá aplicarse al monto
original de la inversión, no al monto máximo a deducir. Al respecto el Maestro
Julián Reyes Gonzales nos ha proporcionado sus comentarios (hacer clic aquí para acceder al artículo).
Hola lic. Marcos, me parecen bien interesante lo que publica en su blog.
ResponderEliminarmi nombre es Mauricio Alegre, seria tan amable de proporcionarme su correo electronico a fin de envairle un mensaje de una consulta sobre una sentencia favorable y soliciatr una devolucion indebida. por favor, mi correo es naturs1@hotmail.com,