En
esta ocasión comparto el dictamen que contiene el proyecto de la
nueva Ley de Amparo aprobada por las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación
y Estudios Legislativos del Senado de la República el pasado martes, y que como
sabemos dicha aprobación fue reiterada por el Pleno del Senado al día
siguiente, el miércoles 20 de marzo.
Este
Dictamen fue remitido al Ejecutivo Federal (@EPN) de acuerdo a lo establecido
en la constitución federal, por lo cual, el titular del poder ejecutivo tiene
30 días naturales para emitir (continua...)
sus observaciones, en caso de tenerlas, ya que de no ser así, y una vez trascurrido éste término, deberá promulgarlo y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días naturales siguientes.
sus observaciones, en caso de tenerlas, ya que de no ser así, y una vez trascurrido éste término, deberá promulgarlo y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días naturales siguientes.
Por
último, en caso de que el ejecutivo federal no cumpla con lo anterior, será el
presidente del Senado, Ernesto Cordero Arroyo (@ErnestoCordero), quien deberá
ordenar la publicación, teniendo esta facultad al concluir la suma de ambos términos
otorgados al ejecutivo, es decir, a partir del día natural 41.
Así es que pongo a su disposición el texto íntegro de la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución. Pueden descargarlo en el siguiente LINK.
Como siempre sus comentarios son bienvenidos.
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