En este post pongo a su disposición la Sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante el cual se concede el amparo y protección de la justicia Federal a la empresa denominada “PEPSICO INTERNACIONAL MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, la cual demandó el amparo federal en contra del Decreto 146 que reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, por lo que se refiere al nuevo gravamen estatal denominado Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Sin duda constituye un precedente de importancia en defensa constitucional contra el nuevo gravamen estatal ya que no pocos colegas han sido los que consideran que obtener el amparo en este sentido no constituye una posibilidad en atención al gran número de criterios asilados y jurisprudenciales que se han pronunciado a favor de su homologo federal.
A continuación transcribo la citada sentencia de forma íntegra, esperando contar con sus valiosos comentarios y apreciaciones a través de las redes sociales.
S E N T E N C I A:
AMPARO EN REVISIÓN 622/2011-II.
AMPARO EN REVISIÓN. 622/2011-II.
QUEJOSA: **********
RECURRENTE: LA MISMA.
MAGISTRADO RELATOR: JESÚS R. SANDOVAL PINZÓN.
SECRETARIO: JESÚS ROSALES IBARRA.
Monterrey, Nuevo León, acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito,
correspondiente al día doce de enero de dos mil doce.
V I S T O para resolver en revisión los autos del juicio de amparo indirecto número ********** ; y
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Por escrito presentado el ********** , ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, del que correspondió conocer por razón de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, ********** , por medio de su apoderado general ocurrió en demanda de amparo contra el Congreso del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó la expedición, discusión y aprobación del Decreto 146 que reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; en particular los artículos respectivos al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, asimismo reclama la expedición, discusión y aprobación del Decreto 149 por el que se establece la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para el año 2011, así como la expedición y orden de publicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo en Materia Vehicular a la Economía de las Familias de Nuevo León.
Actos que la quejosa estimó violatorios en su perjuicio de la garantía contenida en el artículo 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. El ********** el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, admitió la demanda de garantías la que quedó registrada con el número **********
Asimismo solicitó a las autoridades sus respectivos informes justificados y citó a las partes a la celebración de la audiencia constitucional.
Seguido el juicio por sus trámites, el ********** el juez Segundo de Distrito celebró la audiencia constitucional y el ********** siguiente dictó resolución, en la que por un lado sobreseyó en el juicio y por otro, negó el amparo solicitado.
TERCERO.- Inconforme con la determinación anterior, ********** , abogado autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión que fue admitido por el presidente de este Tribunal en
acuerdo de ********** Se dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal, del presente recurso de revisión, mismo que se abstuvo de formular pedimento alguno, no obstante estar debidamente notificado según consta a fojas ochenta y cuatro, del expediente en que se actúa.
Posteriormente, se turnaron los presentes autos al magistrado relator para formular el proyecto de sentencia correspondiente, se listó el asunto para su resolución; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, fracción IV, 85, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, ya que se interpone contra una sentencia dictada en audiencia constitucional por un juez de Distrito en la materia y dentro de la jurisdicción de este Circuito.
SEGUNDO.- La resolución impugnada , en lo que interesa, se sustentó en los razonamientos que a continuación se extractan: