Quiero compartir
con ustedes un par de comentarios sobre una tesis asilada, que se emitió recientemente
(en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Febrero) sobre un asunto
de relevancia en materia de derechos humanos y la forma y tiempos de su
argumentación ante nuestros tribunales federales.
Se trata de
una tesis aislada, reitero esta circunstancia ya que comprendo que por este hecho
en algunos casos no se le preste demasiada atención, sin embargo, estimo que no
la debemos simplemente ignorar pues versa sobre un tema novedoso sobre el
que nada se ha dicho, que es precisamente la inconvencionalidad de una ley así
como la forma y tiempo oportuno de llevarlo a juicio, es decir, nos da luz
sobre un aspecto puramente práctico en cuanto a la restructuración de nuestro
sistema jurídico por la aplicación de los tratados internacionales en las litis
que hoy en día se resuelven en tribunales nacionales.
No pocos
coincidirán conmigo cuando afirmo que el poder judicial no ha establecido un
criterio preciso o por lo menos claro sobre la aplicación de los tratados
internacionales en los procesos judiciales que ante ellos se están resolviendo, y
esto se debe a diversas causas que merecen ser analizar en de forma
particular, pero en esta ocasión nos enfocaremos a estudiar el caso especifico que
resuelve al Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En redes ya
había visto algún par de comentarios que hacían referencia a que en el
Semanario Judicial de la Federación del mes de febrero se publicaría una tesis
(no mencionaron si asilada o jurisprudencia, ahora ya lo sabemos) sobre la
inconvencionalidad de las leyes, tema que por supuesto me pareció sumamente
interesante, lamentablemente no me pudieron dar mayores detalles, pero ahora
que la he recibido y he podido leerla es conveniente manifestar que el criterio
sostenido por la Primer Sala representa un significativo retroceso en la
aplicación del reformado artículo primero constitucional.
En atención a
este breve preámbulo y a efecto de dar lugar las razones que me han hecho
expresar las anteriores consideraciones es que a continuación les proporciono
una digitalización del texto completo de la citada tesis, la cual literalmente
establece:

Ahora bien,
para poder analizar este criterio es preciso tomar de él los los elementos
contextuales sobre los cuales se emitió; deriva de la resolución a un recurso en materia de amparo, es decir, previamente se formuló
una demanda que fue resuelta en sentido adverso para el quejoso, por lo que al
interponer el recurso correspondiente para impugnar la decisión del juez federal
a quo el recurrente consideró oportuno formular agravios destinados a demostrar
que la ley, que impugnó originariamente (no la resolución del a quo), fue
emitida en contravención a determinado tratado o convenio internacional del
cual el Estado mexicano forma parte. Este es el contexto, grosso modo, ante el
cual la Primer Sala emitió el razonamiento que hoy analizamos.
(Continúa...)