jueves, 10 de enero de 2013

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Pongo a su disposición, de forma integra, en formato doc. (word) la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del pasado mes de diciembre, la misma contiene las tesis asiladas, precedentes y criterios jurisprudenciales emitidos por este tribunal.


Pueden descargar el documento desde este LINK.

NOTA: Por el tamaño del docuemento tal vez no sea posible su visualización en línea, por ello recomiendo su descarga. 

miércoles, 9 de enero de 2013

Ley de Ingresos vs IETU

Estimados Abogados y Contadores, pongo a su disposición dos jurisprudencias (pendientes de publicarse), emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante las cuales nuestro máximo órgano jurisdiccional resuelve el asunto del crédito fiscal IETU en cuanto a la prohibición del acreditamiento de éste en contra del Impuesto Sobre la Renta causado en el mismo ejercicio. 



Son criterios importantes que debemos conocer, sin embargo, no compartimos el sentido emitido por el Pleno, por encontrarse totalmente apartado de lo planteado en la litis, amén de hacer uso de conceptos y principios cuya mención en el contexto que lo hacen resulta totalmente fuera de lugar. 

El archivo lo pueden descargar en este LINK.

Espero que puedan compartir sus opiniones.

Quedo a sus órdenes. 

viernes, 28 de diciembre de 2012

Jurisprudencia publicada en noviembre.



En esta ocasión comparto con un ustedes una recopilación de las tesis asiladas y jurisprudenciales más relevantes de las publicadas recientemente en el Semanario Judicial de la Federación del mes de noviembre. 





Espero que sea de su utilidad, pueden descargar el archivo en el siguiente LINK. 


Si desean comentar alguno de los criterios emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación con gusto atenderé sus observaciones. 

Saludos. 

lunes, 10 de diciembre de 2012

Iniciativa de Ley de Ingresos



Buen día estimados lectores, hoy comparto con ustedes la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 que fue enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, espero que sea de su interés.


Pueden descargar el documento en este LINK.

Agradecemos su difusión.

martes, 28 de agosto de 2012

AUTORIZADO EN EL JUICIO ANTE EL TFJFA NO PUEDE PROMOVER AMPARO DIRECTO




¿REALMENTE CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO?



Hoy comparto con ustedes una Tesis Jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que se encuentra pendiente de publicar ya que fue recientemente emitida, el pasado ocho de agosto dos mil doce en sesión privada, cuyo tenor literal es el siguiente:

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).


El artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite que el actor en el juicio contencioso o su representante legal, autorice por escrito a un licenciado en derecho para que a su nombre reciba notificaciones, quien podrá elaborar promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Por su parte, el artículo 13 de la Ley de Amparo señala que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, ésta será admitida en el juicio constitucional para todos los efectos legales, siempre que se compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas. Ahora, de esta última disposición no deriva que el autorizado para oír notificaciones tenga atribuciones para promover juicio de amparo directo en representación de su autorizante, ya que conforme a la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; todo lo cual significa que únicamente el directamente afectado con alguna determinación jurisdiccional puede demandar la protección de la Justicia Federal, principio que la legislación reglamentaria de dicho precepto constitucional señala al disponer en su artículo 4o., que el juicio de amparo sólo podrá seguirlo el agraviado, su representante legal o su defensor, personas estas últimas que en todo caso podrían ser reconocidas en términos del citado artículo 13 para efectos de la promoción del juicio de amparo directo, pero no los autorizados para oír notificaciones, cuya participación se limita a la defensa del actor exclusivamente en la jurisdicción ordinaria.

Solicitud de modificación de Jurisprudencia 5/2012.- Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.- 16 de mayo de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- AusenteJosé Fernando Franco González Salas.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Grosso modo, el nuevo criterio de la SCJN indica claramente que las demandas de amparo directo exclusivamente podrán ser promovidas por aquel gobernado con carácter de actor en el juicio contencioso administrativo, limitando de forma expresa al autorizado para interponer el juicio de amparo, ello derivado de la interpretación de la reforma constitucional del artículo 107, fracción I, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de 2011 (ver) en relación los artículos 13 de la Ley de amparo y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Respecto al fondo de lo contenido en esta tesis, estoy particularmente de acuerdo, toda vez con que con el presente criterio se está dando certeza al gobernado sobre el status de su caso, es decir, el  autorizado deberá indudablemente comunicar al contribuyente cuando la Sala del Tribunal Fiscal haya emitido sentencia a efecto de promover, en su caso, el juicio de amparo directo; pues como sabemos es común que el particular no conozca de esta circunstancia sino hasta concluido el juicio de amparo y los recursos que en su caso hayan procedido.


El problema  que identifico con la emisión de esta jurisprudencia es de carácter procesal, ya que en aplicación estricta del criterio contenido en ella, los tribunales colegiados podrán desechar aquellas demandas de amparo directo que hayan sido promovidas y firmas por los autorizados en el juicio que precedió, es decir, por aquellos señalados como autorizados por los contribuyentes en el juicio contencioso administrativo.  

lunes, 23 de julio de 2012

ANTE LA LEY


[Parábola: Texto completo]

Franz Kafka

Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.
-Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora.

La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:

-Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y salón también hay guardianes, cada uno más poderoso que el otro. Ya el tercer guardián es tan terrible que no puedo mirarlo siquiera.

El campesino no había previsto estas dificultades; la Ley debería ser siempre accesible para todos, piensa, pero al fijarse en el guardián, con su abrigo de pieles, su nariz grande y aguileña, su barba negra de tártaro, rala y negra, decide que le conviene más esperar. El guardián le da un escabel y le permite sentarse a un costado de la puerta.

viernes, 20 de julio de 2012

NUEVAS REGLAS PARA EL JUICIO SUMARIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.



Mi comentario de hoy es respecto de uno de los acuerdos dictados  hace algunas semanas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicho acuerdo versa sobre temas del Juicio Contencioso en la Vía Sumaria.

A decir lo expuesto en el propio documento los magistrados toman las determinaciones que detallaré más adelante con el objetivo de evitar practicas que desfavorezcan la protección más amplia a las personas, lo cual, en un primer momento pareciera ser parte de un discurso usado comúnmente por nuestras autoridades cuando imponen cargas a los particulares y pretenden hacerlas pasar por beneficios. Sin embargo, cabe aclarar que este no es el caso, pues efectivamente se trata de verdaderos beneficios procesales para los gobernados en materia de la promoción de demandas ante nuestro Tribunal Fiscal, particularmente al tramitar el  relativamente nuevo juicio en la vía sumaria.

De los puntos más importantes tenemos los siguientes:

1.- Se decide que los juicios contenciosos administrativos que deban tramitarse en la vía sumaria que se presenten fuera del plazo de 15 días, sean admitidos y tramitados en la vía ordinaria; siempre y cuando el escrito de demanda se presente dentro del termino de 45 días.