lunes, 13 de enero de 2014

CÓMO LEGISLAR A TRAVÉS DE TESIS Y JURISPRUDENCIAS.


 En esta ocasión comparto con ustedes una tesis publicada el mes de agosto, en este criterio asilado el colegiado que resuelve hace una mezcolanza de una serie instituciones jurídicas que nada tienen que ver con la litis ni con la interpretación de una norma particular aplicada a un caso concreto, pues no perdamos de vista que con la emisión de una tesis o Jurisprudencia lo que realmente se busca es hacer pública la resolución de un juicio en la que se aplicó e interpreto una norma jurídica, sin embargo, en este caso no establece ni da los elementos básicos sobre los que versó el juicio ni mucho menos señala la norma o normas que fueron interpretadas.

Hace uso indiscriminado de los conceptos de

  • ·         Buena fe.
  • ·         Velo-coraza corporativa.
  • ·         Fraude a ley.
  • ·         Abuso del derecho.
  • ·         Simulación.


Sin embargo, al pretender abarcar tantos temas se pierde en ellos y nos concede un razonamiento bastante bueno (resaltado en color rojo), pues señal, literalmente,  que los socios solo responden a las obligaciones de la sociedad con sus aportaciones individuales y no con el resto de su patrimonio, que no era el tema de la tesis, pero bueno, ya lo dictó y hay que tomar de estas tesis lo que nos sirva; ello a pesar de que este razonamiento no aplica como regla general a todas las sociedades, pues dependiendo de su naturaleza es o no así.  

Por lo demás resulta lamentable, sobre todo la parte final señalada con azul, cuando resuelva (argumenta) que la actuación negativa de las personas morales justifica la necesidad de implementar (reconoce que actualmente no existen en el sistema jurídico mexicano) medios o instrumentos que permitan conocer el origen y fin de los actos jurídicos celebrados por las personas morales; por lo tanto, en realidad se encuentra estableciendo los antecedentes para que en criterios posteriores establezca (legisle) cuáles son esos instrumentos o medios “idóneos” para poder calificar la licitud o ilicitud de los actos jurídicos celebrados por personamos morales, debiendo para ello conocer el interior de las mismas y analizar sus intereses reales y el negocio subyacente.

Todo ello no se encuentra establecido en ley, ni se tiene conocimiento de alguna iniciativa presentada en ese sentido, pero qué más da, si no existe ley que satisfaga al Poder Judicial de la Federación ellos no dudaran en crear todo lo que necesiten a través de la emisión de este tipo de resoluciones, con el único fin de limitar a las personas morales en el ejercicio de la defensa de sus derechos justificándose en valoraciones puramente subjetivas que determinen la actuación de mala fe.

 Texto integro de la tesis:

Época: Décima Época
Registro: 2004276
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XXIII, Agosto de 2013 Tomo 3

PERSONAS MORALES. SU PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN.

Las personas morales son entes jurídicos que, en su origen, fueron creados y reconocidos en el derecho con el propósito de regular y fomentar actividades útiles a sus integrantes y a la sociedad, esto es, se crearon y regularon para fines lícitos. Con ese propósito se concedió a dichos entes una serie de privilegios y beneficios que permitieran y alentaran el adecuado desarrollo de su actividad, así se les reconoció personalidad jurídica independiente a la de sus socios o personas físicas que las conformaban, con sus consecuencias propias. Esto se objetiviza en el caso de algunas sociedades mercantiles, que responden únicamente con el patrimonio social, mientras que los socios sólo responden a las obligaciones de la sociedad con sus aportaciones individuales y no con el resto de su patrimonio. La razón justificatoria para apreciar los hechos y determinar que resulten violatorios del principio de la buena fe contractual, ES EL FUNDAMENTO PARA LEVANTAR LA CORAZA CORPORATIVA y conocer la realidad societaria que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales. En la práctica suele darse que las condiciones preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales, no sólo han sido aplicadas para los efectos y fines lícitos que persiguen sino que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechadas de diversas maneras para realizar conductas abusivas de los derechos o constitutivas de fraude o de simulación ante la ley, con distintas implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la personalidad de los entes morales, generando afectación a los derechos de los acreedores, de terceros, DEL ERARIO PÚBLICO o de la sociedad. Este aspecto negativo de la actuación de algunas personas morales justifica la necesidad de implementar medios o instrumentos idóneos que permitan conocer realmente que el origen y fin de los actos que realicen son lícitos, para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan. Con el uso de esos instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica, penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y negocio subyacente que existan en el seno de la persona jurídica.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario