En esta ocasión comparto con ustedes una tesis publicada el mes de agosto, en este criterio asilado el
colegiado que resuelve hace una mezcolanza de una serie instituciones jurídicas
que nada tienen que ver con la litis ni con la interpretación de una norma
particular aplicada a un caso concreto, pues no perdamos de vista que con la emisión
de una tesis o Jurisprudencia lo que realmente se busca es hacer pública la
resolución de un juicio en la que se aplicó e interpreto una norma jurídica,
sin embargo, en este caso no establece ni da los elementos básicos sobre los
que versó el juicio ni mucho menos señala la norma o normas que fueron
interpretadas.
Hace
uso indiscriminado de los conceptos de
- · Buena fe.
- · Velo-coraza corporativa.
- · Fraude a ley.
- · Abuso del derecho.
- · Simulación.
Sin
embargo, al pretender abarcar tantos temas se pierde en ellos y nos concede un
razonamiento bastante bueno (resaltado en color rojo), pues señal, literalmente, que los socios
solo responden a las obligaciones de la sociedad con sus aportaciones
individuales y no con el resto de su patrimonio, que no era el tema de la
tesis, pero bueno, ya lo dictó y hay que tomar de estas tesis lo que nos sirva;
ello a pesar de que este razonamiento no aplica como regla general a todas las
sociedades, pues dependiendo de su naturaleza es o no así.
Por
lo demás resulta lamentable, sobre todo la parte final señalada con azul,
cuando resuelva (argumenta) que la actuación negativa de las personas morales
justifica la necesidad de implementar (reconoce que actualmente
no existen en el sistema jurídico mexicano) medios o instrumentos que permitan
conocer el origen y fin de los actos jurídicos celebrados por las personas
morales; por lo tanto, en realidad se encuentra estableciendo los antecedentes
para que en criterios posteriores establezca (legisle) cuáles son esos
instrumentos o medios “idóneos” para poder calificar la licitud o
ilicitud de los actos jurídicos celebrados por personamos morales, debiendo
para ello conocer el interior de las mismas y analizar sus intereses reales y
el negocio subyacente.
Todo
ello no se encuentra establecido en ley, ni se tiene conocimiento de alguna
iniciativa presentada en ese sentido, pero qué más da, si no existe ley que
satisfaga al Poder Judicial de la Federación ellos no dudaran en crear todo lo
que necesiten a través de la emisión de este tipo de resoluciones, con el único fin de limitar a las personas morales en el ejercicio de la defensa de sus derechos justificándose en valoraciones puramente subjetivas que determinen la actuación de mala fe.
Época:
Décima Época
Registro:
2004276
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de
Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización:
Libro XXIII, Agosto de 2013 Tomo 3
PERSONAS MORALES. SU PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA
BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN.
Las personas morales son entes jurídicos que, en su
origen, fueron creados y reconocidos en el derecho con el propósito de regular
y fomentar actividades útiles a sus integrantes y a la sociedad, esto es, se
crearon y regularon para fines lícitos. Con ese propósito se concedió a dichos
entes una serie de privilegios y beneficios que permitieran y alentaran el
adecuado desarrollo de su actividad, así se les reconoció personalidad jurídica
independiente a la de sus socios o personas físicas que las conformaban, con
sus consecuencias propias. Esto se objetiviza en el caso de algunas sociedades mercantiles, que
responden únicamente con el patrimonio social, mientras que los socios sólo
responden a las obligaciones de la sociedad con sus aportaciones individuales y
no con el resto de su patrimonio. La razón justificatoria para apreciar los hechos y
determinar que resulten violatorios del principio de la buena fe contractual,
ES EL FUNDAMENTO PARA LEVANTAR LA CORAZA CORPORATIVA y conocer la realidad
societaria que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales.
En la práctica suele darse que las condiciones preferenciales o privilegios de
que disfrutan las personas morales, no sólo han sido aplicadas para los efectos
y fines lícitos que persiguen sino que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechadas de
diversas maneras para realizar conductas abusivas de los derechos o
constitutivas de fraude o de simulación ante la ley, con distintas
implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la personalidad de los
entes morales, generando afectación a los derechos de los acreedores, de
terceros, DEL ERARIO PÚBLICO o de la sociedad. Este aspecto negativo de la actuación de
algunas personas morales justifica la necesidad de implementar medios o
instrumentos idóneos que permitan conocer realmente que el origen y fin de los
actos que realicen son lícitos, para
evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan. Con el uso de esos
instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica,
penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y negocio subyacente
que existan en el seno de la persona jurídica.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo
740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad
de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario:
Ricardo Mercado Oaxaca.